El desconocido impuesto de los inquilinos

El desconocido impuesto de los inquilinos

La Comunidad de Madrid ha empezado a intensificar desde mediados del 2015, la reclamación de este desconocido impuesto, a los arrendatarios de viviendas.

Se trata del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP y AJD).

La gran mayoría de ciudadanos tiene asociado el ITP y AJD, a la compra de una vivienda usada, desconociendo que en realidad, los arrendamientos son también transmisiones patrimoniales, al considerarse una adquisición onerosa en la que el arrendatario adquiere un derecho de uso (Real Decreto 1/1993).

Por lo tanto, si es usted arrendatario de una vivienda, y no a autoliquidado el mencionado impuesto, no se sorprenda si recibe una propuesta de liquidación de su Comunidad Autónoma.

A fin de evitar recargos y sanciones por la no liquidación del referido impuesto, les recordamos los pasos que tiene que dar para su pago:

El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados (cuya adquisición se efectúa en los estancos) o bien en metálico mediante la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 600).

Para calcular la base imponible se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato.

-Si no constase duración del contrato se computarán seis años.
-Contrato por un plazo superior a tres años, se computará por la duración estipulada en el contrato.
-Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años

La cuota del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base la tarifa siguiente:

  Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.962,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.  

 

Ejemplo:
Alquiler de una vivienda durante un período de cuatro años. Pago de 1.000 euros mensuales.

Base imponible:
1.000 euros X 12 meses X 4 años= 48.000 euros

Cuota tributaria:
Hasta 7.692,96 = 30,77

Resto:
(48.000 – 7.692,95) /6,01 = 6.706,66 Euros
0.024040 x 6.707 Euros = 161,24 Euros
30,77 + 161,24= 192

El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 Euros

El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.

El lugar de presentación de la autoliquidación será donde esté ubicado el bien inmueble arrendado, esto quiere decir, que si el bien está situado fuera de Madrid capital, podrá efectuar la presentación en la oficina liquidadora correspondiente.