Deposito fianza

Regulación del deposito de fianzas arrendaticias en la Comunidad de Madrid

Ha sido aprobado el Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, para modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, establece la obligatoriedad del ingreso de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinan a vivienda o a uso distinto del de vivienda, así como las que exijan a los usuarios de suministros o servicios complementarios o accesorios de dichas fincas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La experiencia obtenida de la aplicación práctica de dicha norma, en vigor desde el 1 de enero de 1997, aconseja introducir diversas modificaciones en su articulado, fundamentalmente dirigidas a facilitar los trámites a realizar por el ciudadano para efectuar el depósito de fianza.

El procedimiento actual de depósito de las fianzas, vigente desde hace casi veinte años, ha devenido obsoleto. La obligación de aportar el contrato y el documento de ingreso bancario, con el transcurso del tiempo, ha provocado numerosas disfunciones en la gestión de las fianzas y se ha convertido en una rémora para la gestión adecuada de la obligación del depósito. Se trata en definitiva de una normativa que actualmente resulta gravosa para el arrendador en el cumplimiento de su obligación de depósito y que, desde un punto de vista administrativo, implica un desfase respecto a las nuevas fórmulas de gestión de la Administración basadas en principios de eficacia y eficiencia en su relación con el ciudadano.

Por ello, a fin de facilitar la adaptación del depósito de las fianzas a las nuevas tecnologías y permitir una gestión administrativa más ágil y eficaz, se considera necesario eliminar el soporte documental del contrato de arrendamiento para la acreditación del depósito. La problemática que pudiera plantear la veracidad de los datos manifestados por los interesados debido a la falta de aportación de documentos, requiere habilitar la posibilidad de verificar, en cualquier momento, los datos declarados por los mismos mediante el requeri- miento del contrato o contratos que ocasionen el depósito y demás documentación que se considere necesaria.

Por lo que respecta a la devolución de la fianza, se persigue el mismo fin de agilizar, simplificar y abrir nuevos cauces de gestión para el arrendador.

Se introduce igualmente una modificación en cuanto al porcentaje de recargo a aplicar en caso de ingreso fuera de plazo, a fin de evitar la situación actual de idéntico importe por este concepto con independencia del tiempo transcurrido en regularizar la situación del ingreso de la fianza. Esta modificación implica un tratamiento más ajustado ante situaciones distintas.

Asimismo, se recogen mínimas modificaciones en el texto articulado para una mejor adaptación a un desarrollo normativo en materia de procedimientos telemáticos para el Régimen Especial Concertado y una mayor claridad en el cómputo del plazo para el depósito de la fianza.

Finalmente, se sustituyen las referencias al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, tras el cambio de denominación operado mediante Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; se suprime la referencia a la limitación de la disponibilidad de los ingresos de fianzas, la cual quedó ya derogada mediante la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; y se introduce la referencia a la moneda del euro.

 

Descarga Decreto: BOCM nº 282