El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar

El Pleno de la Sala Primera ha dictaminado en su Sentencia 641/2018, de fecha 20/11/2018, el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto de la atribución a éste, del uso de la vivienda familiar en la sentencia de divorcio.

 El Tribunal Supremo acuerda la extición del derecho de uso en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda, en manifiesta relación estable con el progenitor custodio, hacia perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una famili distinta y diferente; de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interes de los hijos.

 El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve el carácter de familiar. El interes de los hijos no puede desvicularse absilutamente de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso de que la vivienda famiilair sea ganancial, facilira otras soluciones economicas que permiten precisamente sea concilicación de intereses.