El Tribunal Supremo declara nulo el “CANON DIGITAL”

El Tribunal Supremo en su sentencia nº2394/2016, de fecha 10/11/16 (rec. 34/2016), en aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 09/06/16, ha declarado nulo el Real Decreto 1657/2012, por el que se regulaba, el llamado “canon digital”.

A continuación copiamos, a modo de resumen, algunos fragmentos de los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la mencionada sentencia:

            “NOVENO.- …/… Es verdad que el TJUE comienza su razonamiento diciendo que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente impone una condición: que el coste efectivo pese exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, que en ningún caso pueden ser, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE 9 de junio de 2016 concluye que no es compatible con la Directiva 2001/29/CE. Más aún, su parte dispositiva, arriba transcrita íntegramente, no introduce matización alguna, sino que declara tajantemente la incompatibilidad de la regulación española con el derecho de la Unión Europea. Un sistema de compensación equitativa que contuviese el elemento que el Abogado del Estado estima ausente sería un sistema sustancialmente diferente y, desde luego, no es el diseñado en los preceptos legales que el Real Decreto 1657/2012 –objeto directo de este proceso- está llamado a desarrollar…/…

DÉCIMO.- Una vez comprobado que no se ha ofrecido ningún argumento que permita excluir que de la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 se desprende inexorablemente la incompatibilidad de la Disposición adicional 10a del Real Decreto-ley 20/2011 y del apartado segundo del artículo 1 de la Ley 21/2014 con la Directiva 2001/29/CE, la única conclusión que puede extraer esta Sala es que -en aplicación del principio de primacía del derecho de la Unión Europea y, en particular, del criterio jurisprudencial sentado por la arriba citada sentencia Simmenthal- los mencionados preceptos legales deben considerarse inaplicables en el presente caso.

A ello ha de añadirse que el Real Decreto 1657/2012 es un reglamento ejecutivo, cuya finalidad consiste en desarrollar esos preceptos legales en lo relativo al procedimiento para el pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a las Presupuestos Generales del Estado. Así las cosas, es claro que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo.

Por todo lo expuesto, el presente recurso contencioso-administrativo debe ser estimado en lo relativo a la impugnación del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto, no siendo preciso pronunciarse sobre las distintas pretensiones subsidiarias formuladas en el escrito de demanda: la nulidad del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto hace innecesario examinar concretos preceptos del mismo.”

 

DESCARGA: Sentencia del TRibunal Supremo nº2394/2016