Se regulan las asociaciones de consumidores de cannabis en Cataluña

En los ultimos años, la proliferación de asciaciones canabicas ha crecido exponencialmente, en la ciudad de Barcelona existen más de 120 asociaciones de este tipo. Hasta el momento, se encontraban en un limbo jurídico, guiandose basicamente por las sentencias recaidas sobre este tipo de asociaciones. 

La Ley Catalana 13/2017, de 6 de julio, contiene el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de sus actividades, los derechos y deberes de los asociados y los mecanismos de control y de inspección de su actividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños.

La ley considera el consumo de cannabis por parte de adultos, en el ámbito privado, por motivos lúdicos o terapéuticos, como una opción que forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la libertad de conciencia y de disposición del propio cuerpo, así como del derecho a la salud y a escoger las terapias y los tratamientos más adecuados al estado de salud de cada persona.

Entrada en vigor

La ley entra en vigor el 14 de julio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y sus efectos económicos en el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a su aprobación.

Al cabo de un año desde la entrada en vigor de la ley, las asociaciones de consumidores de cannabis existentes con anterioridad a su entrada en vigor deben adaptar sus estatutos y adoptar todas las medidas que sean necesarias para cumplir las obligaciones y las medidas de control por ella establecidas. El incumplimiento de dicha obligación de adaptación se considera infracción muy grave y es sancionado por el departamento competente en materia de salud pública de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo relativo al régimen de infracciones y sanciones de la ley.

Constitución de las asociaciones

Se establece que las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña son asociaciones sin ánimo de lucro que deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, en la clasificación funcional específica creada a efectos estadísticos y de censo de acuerdo con lo dispuesto por el Código civil de Cataluña, y también, si la regulación local lo establece, en el registro municipal de asociaciones o de clubes cannábicos. Deben respetar las ordenanzas municipales, siempre que no contradigan la ley, y obtener la correspondiente autorización del ayuntamiento para realizar sus actividades. Sus miembros fundadores deben ser mayores de edad y consumidores de cannabis.

Estatutos de las asociaciones

Las finalidades de estas asociaciones deben indicarse en sus estatutos y contener como objetivos específicos mínimos el autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado; la prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis; la información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados, y el control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados.

Las asociaciones deben organizarse de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002 , reguladora del Derecho de Asociación, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la propia ley. Su asamblea general, además de la reunión ordinaria que establece el artículo 322-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, deberá reunirse con carácter ordinario una segunda vez al año para hacer el análisis y la valoración de la gestión del órgano de gobierno.

Condición de asociado

Para adquirir la condición de asociado de una asociación de consumidores de cannabis hay que ser mayor de edad y consumidor de cannabis, tener el aval de otro asociado --salvo quienes necesitan consumir la sustancia por motivos terapéuticos-- y firmar un documento en que se declare conocer el objeto y las finalidades de la asociación y los derechos y deberes como asociado.

La norma regula los derechos y obligaciones de los asociados –-entre ellos el de consultar en cualquier momento su ficha de consumo y el de conocer el resultado de las pruebas analíticas periódicas de la sustancia que se distribuye-- y la pérdida de dicha condición, y declara que la misma es intransferible.

Se detallan las obligaciones documentales de las asociaciones de consumidores de cannabis, que deberán mantener actualizados y custodiados el Libro de registro de asociados y el Libro de registro de autoabastecimiento, y se concreta el contenido de cada uno de ellos.

Producción y almacenamiento del autoabastecimiento

Por lo que respecta a la producción y almacenamiento del autoabastecimiento, la asociación de consumidores de cannabis es la única facultada para el cultivo del cannabis, que debe destinarse al consumo exclusivo e individual de cada asociado inscrito en el programa de autoabastecimiento. Debe obtener un informe técnico pericial de cada cultivo y hacer revisiones cada seis meses para adaptar la producción a la demanda real de los asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento. El cultivo para el autoabastecimiento de la asociación no puede superar la producción anual de 150 kg. de unidades floridas en seco y su almacenamiento debe hacerse en las condiciones higiénicas, ambientales y de seguridad que se determinen por reglamento.

La seguridad del almacenamiento es responsabilidad de la asociación. Por otra parte, se regula el transporte del producto y su distribución, que deberá realizarse en un espacio privado, siempre dentro del ámbito de la asociación, con acceso restringido y exclusivo para los asociados y destinado exclusivamente a su consumo personal.

Los asociados no pueden transmitir a terceros el cannabis que se les dispensa a título personal. Los que deseen participar en el autoabastecimiento asociativo deben solicitarlo por escrito, expresando su previsión de consumo, que no puede sobrepasar los sesenta gramos mensuales, o los veinte gramos mensuales en el caso de los asociados de entre dieciocho y veintiún años, aunque esta cantidad máxima de cannabis puede incrementarse si el consumo se realiza por motivos terapéuticos.

Clubes de consumidores de cannabis

La ley regula asimismo las normas aplicables a los clubes de consumidores de cannabis, espacios estrictamente privados de acceso restringido a sus asociados. Se regulan sus condiciones, actividad, así como las limitaciones en la publicidad tanto de dichos clubes como de las asociaciones. En relación con estas limitaciones, las asociaciones de consumidores de cannabis tienen vetadas, entre otras actividades, las de promoción para estimular la demanda del cannabis.

Medidas de control higiénico y sanitario y programas de prevención de riesgos

La ley establece medidas de control por parte de las asociaciones tanto de la distribución del cannabis, como de las condiciones higiénicas y sanitarias de la sustancia --entre ellas, que los controles analíticos periódicos de la sustancia que se distribuye y se consume deben realizarse en laboratorios autorizados por la Administración--, y se instaura su obligación de colaborar con organismos y entidades de salud pública y servicios especializados de las asociaciones y de informar a sus asociados sobre las propiedades del cannabis y sus derivados, sobre las formas de consumo, sus efectos, así como sobre los riesgos y daños que pueden derivarse del consumo de esta sustancia.

Y por último, se contempla el principio de colaboración del Gobierno con otras administraciones y se regulan las potestades de inspección y control y el régimen sancionador.

Medidas fiscales

En el ámbito tributario, la norma dispone que el Gobierno presentará un proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el fin de crear nuevas tasas como consecuencia del nuevo régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis, especialmente el relativo a las actuaciones de inspección y de control.

Asimismo, el Gobierno estudiará la viabilidad técnica y económica de crear un nuevo impuesto propio sobre el cannabis, con el objetivo de reducir los riesgos y los daños vinculados a su consumo, internalizar las externalidades negativas que se derivan del mismo y fomentar los hábitos de consumo saludables.

 

Articulo: Noticias Jurídicas

Descargar LEY Catalana 13/2017, pag 40 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 7410