La Sala Tercera del Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la PLUSVALIA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha dictado la sentencia nº 1163/2018, de fecha 09/07/18, siendo ponente el magistrado D. Ángel Aguallo, donde determina el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/2017, sobre el impuesto de plusvalia municipal.

 Considera, de una parte, que los art. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a teneor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5º de la STC 59/2017, que "adolece solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial".

"En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar.../... que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.../... noha puesto de manifiesto un incremento de su valor.../..."

Por otro lado, entiende que "el art. 110.4 TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso, porque, como señala la STC 59/2017, -no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene-"

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalia real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, considera el tribunal:

1.- Que corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido.

2.- Para acreditar dicha inexistencia, podra el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

3.- Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, debera ser la administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalia.

Por ultimo, considera la sentencia que en la medida en que la existencia de una plusvalia real y efectiva resulte perfectamente constatable sobre la base del empleo de los medios de comprobación que establece la Ley General TRibutaria en los art. 105 y siguientes.

 

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