Primera Sentencia que declara la anulación de la subscripción de acciones de Banco Popular

El Juzgado de 1ª Instancia nº11 de Oviedo, en su Sentencia 71/2018, de fecha 23/03/18, ha sido el primero en declarar la anulación de la suscripción de acciones del Banco Popular.

 

 En dicha Sentencia, se procede a declarar la anulación de la suscripción, con el deber de las partes de restituirse reciprocamente las prestaciones recibidas, esto es, el banco debera abonar al consumidor la suma por la compra de las acciones, incrementada en el interes legal desde su pago, y el consumidor, debera entregar los títulos recibidos y abonar al banco el importe de los rendimientos de cualquier clase obtenido de ellos (en su caso), incrementado en el interes legal devengado desde su pago.

 

A continuación, copiamos un extracto de los Fundamentos de Derecho:

"No se trata, pues, de trasladar el resultado negativo de la inversión a la sociedad demandada, ni de soslayar que la inversión en valores tiene un riesgo inherente que es de general conocimiento, tal y como de forma insistente se argumenta en la contestación a la demanda. Por el contrario, lo relevante es que la demandada ofreció en el folleto aludido una imagen de solvencia que conducía a una valoración errónea sobre su situación financiera, con vulneración de las normas sectoriales sobre el deber de información que anteriormente hemos reseñado y ello provocó al pequeño inversor, cuyas circunstancias se describieron en los fundamentos cuarto y quinto de esta sentencia, un error esencial en tanto incide directamente en la causa de adquisición (pues en el conocimiento del estado real de la sociedad no hubiera racionalmente invertido sus ahorros), y excusable, en tanto tiene su origen en esa información errónea, que el cliente potencial no podía evitar pues carecía de medios para conocer cuál era la real situación contable que se ocultaba dada su condición de pequeño inversor, sin conocimiento financieros. Y ello se extiende a las adquisiciones sucesivas realizadas, pues todas ellas se formalizaron con carácter previo a que tuviera conocimiento el actor o fuera público aquella alteración de la situación financiera de la demandada. No se trata aquí de que las acciones hayan disminuido de valor como consecuencia de la marcha de la empresa, lo que es un riesgo consustancial a esta clase de operaciones, sino ante el hecho de que la sociedad emisora de las acciones las ofrezca al salir a Bolsa mediante una información que reflejaba una situación financiera totalmente distinta de la real, algo por completo ajeno a las advertencias genéricas que pudiera haber hecho la demandada respecto de los riegos de la inversión.

Por otra parte, no pueden ser estimado el argumento por el que su actuación fue aprobada por la CNMV, pues la superación de los controles que habrían establecidos los organismos supervisores y la normativa sectorial no añade nada alo ya señalado, esto es, que la demandada presentó ante los potenciales compradores de acciones una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad, infringiendo de modo patente el deber de información que le incumbía.

Lo hasta aquí razonado conduce a estimar igualmente la segunda pretensión deducida en la demanda."

 

 

Descargar Sentencia