Reforma del sistema de valoración de daños por accidente de circulación
Desde el uno de enero de 2016 está en vigor la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, o sea el 01/01/2016.
Según el PREÁMBULO de la referida Ley, ha sido necesario reformar el vigente Baremo de cuantificación de las indemnizaciones, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares como consecuencia de un siniestro de tráfico, con unas reglas uniformes que doten de certidumbre a los perjudicados y a las entidades aseguradoras, respecto a la viabilidad de sus respectivas pretensiones , que contribuyan a la rápida solución extrajudicial de los conflictos.
El nuevo baremo, tiene como finalidad el lograr la total indemnización de los daños y perjuicios padecidos, para situar a la víctima en una posición lo más parecida a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello crea nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios. Se repara el daño emergente y el lucro cesante, con mayores cuantías indemnizatorias.
La principal novedad es especificar los tipos de indemnización (por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales), distinguiendo entre perjuicio personal básico y particular, con múltiples subdivisiones, en un complejo conglomerado muy particularizado, con amplio sistema de personas afectadas, cinco categorías de perjudicados: cónyuges-viudos, ascendientes, descendientes y allegados, aplicando un sistema de multiplicando y multiplicador. Y así: Se abandona el irracional sistema de factores correctores que utilizaban el daño moral para obtener el perjuicio patrimonial por un modelo actuarial que parte de dos factores: el multiplicando y el multiplicador, con criterios puramente económicos y actuariales.
También trata los daños patrimoniales, separando de los extrapatrimoniales con detalle, y racionalizando el método de cálculo de lucro cesante.
En suma, es un sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante reconocimiento de un conjunto de perjuicios particulares, en especial los de perjuicio único o de víctima única, que se refieren a la situación personal del perjudicado o a las especiales repercusiones que en él tiene la situación de la víctima.
Otras mejoras del sistema:
Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (ver más adelante “Modificaciones normativas”).
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas, económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.