Despido disciplinario de un trabajador por actividad en redes sociales personales, fuera del tiempo y lugar del trabajo.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, en su Sentencia nº 74/2018, de fecha 28/02/2018, en la que ha sido ponente D. Jose Mª Tejada Bagur, ha estimado como procedente un despido disciplinario de un trabajador, por su actividad en redes sociales fuera del tiempo y lugar de trabajo, que dañaba la imagen de la empresa.