Separaciones y divorcios

Separaciones y Divorcios

El Derecho de Familia, requiere un trato muy personalizado de cada situación. En Gabinete Jurídico JM1 garantizamos dicho trato, al ser conscientes de que están en juego los intereses familiares, por esto, nuestra principal política es agotar todas las vías de mediación posible, para evitar la vía contenciosa, situación siempre desagradable para todos los componentes familiares, sobre todo si existen hijos menores de edad.

Los tramites más usuales, en esta materia son:

Convenios Reguladores

Llegado el momento de la separación o divorcio de una pareja, ya sea con hijos o sin ellos, siempre es recomendable hacerlo de mutuo acuerdo, ya que, resulta mucho menos traumático, tanto para la pareja, como para los hijos. En segundo lugar, es mucho más económico que llegar a la vía contenciosa, al poderse llevar a efecto con un solo abogado y requerir menos trámites procesales. En Gabinete jurídico JM1, siempre intentamos que los procesos de separación o divorcio sean de mutuo acuerdo, mediante la redacción/negociación entre las partes de un Convenio que regule la situación familiar de los hijos en su caso, así como, la parte económica.

Procedimientos judiciales en solicitud de Medidas Provisionales

La solicitud de Medidas Provisionales, deben solicitarse en determinadas circunstancias de urgencia, donde se requiere que se establezcan medidas por parte de un Juzgado, para la protección de los derechos de las partes implicadas. Dichas medidas regularan la situación de la pareja tras su separación, hasta que se dicten en el proceso de divorcio o separación unas Medidas Definitivas. La solicitud de Medidas Provisionales previas a la separación o divorcio, son resueltas con carácter urgente por el órgano Judicial. Por lo general, las Medidas Provisionales suelen ser ratificadas por las Medidas Definitivas, no variando practicante su contenido.

Procedimientos Judiciales de Separación/Divorcio contenciosos.

No siendo posible el acuerdo entre las partes, no quedara otra opción que acudir a la separación o divorcio contencioso ante los Tribunales. En los procedimientos contenciosos, será el Juez el que decida sobre las cuestiones en las que no se ha alcanzado acuerdo entre las partes. Un procedimiento contencioso, se podrá convertir en cualquier momento en uno de mutuo acuerdo.

Los asuntos más comunes que se tratan en estos tipos de procedimientos son:

  • La patria potestad de los hijos.
  • La guarda y custodia de los hijos.
  • La atribución del domicilio familiar.
  • El régimen de visitas del progenitor no custodio.
  • La pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • La pensión compensatoria a favor del cónyuge.
  • Reparto de bienes.
  • Liquidación de sociedad de gananciales.

Procedimientos judiciales de Modificación de Medidas

Tanto las medidas que se hayan adoptado de mutuo acuerdo por las partes, o en su defecto las medidas dictadas por el Juez, podrán ser modificadas posteriormente, o por un nuevo acuerdo entre las partes o judicialmente. Para el supuesto de que no exista acuerdo entre las partes para modificar las medidas acordadas inicialmente, deberá de ser alguna de las partes interesadas quien solicita dicha modificación ante el órgano Judicial que tramito la separación o divorcio en primera instancia. Dicha modificación deberá de estar fundada en que se hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para dictar las medidas iniciales, de lo contrario, no será admitida la solicitud de modificación de medidas.

Liquidaciones de sociedades gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales, consiste en el inventariado del pasivo y activo de todos aquellos bienes obtenidos por la sociedad ganancial durante su vigencia, para su posterior reparto entre los excónyuges. Para poder proceder a la liquidación de la sociedad ganancial, es preciso que ésta haya sido disuelta. La liquidación de la sociedad ganancial puede hacerse en el convenio regulador, aunque no es obligatorio; de hecho, viene siendo práctica habitual, que se haga tras la separación o divorcio, ya que se suele dar prioridad a los aspectos obligatorios de los convenios (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones, etc.). La liquidación puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo, mediante escritura pública ante Notario, o a falta de acuerdo, de forma contenciosa judicialmente.

Capitulaciones Matrimoniales

El matrimonio, es una figura jurídica, que además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene consecuencias en el patrimonio de los cónyuges; esto es lo que se denomina “efectos económicos del matrimonio”. La ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas son de carácter imperativo, es decir, que no se pueden modificar por la voluntad de las partes, y otras dispositivas, es decir, donde cabe que sean modificadas por la voluntad de los cónyuges, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales. En definitiva, las capitulaciones matrimoniales, son un contrato entre los cónyuges, que se puede realizar antes o después del matrimonio, además de modificarlas cuantas veces se quiera durante la duración de éste; para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio. Para su validez, deberán de realizarse en escritura pública ante Notario.

Exequátur de divorcio

El exequátur es un procedimiento Judicial, para la homologación de sentencias extranjeras, a fin de que éstas, puedan surtir efectos en España.