clausula suelo

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE de 21 de enero de 2017)

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Antecedentes jurisprudenciales:

El Tribunal Supremo, en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo , dictada en el marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra varias entidades bancarias, estableció el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. No obstante tal declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.

Esta limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el propio Tribunal Supremo en su sentencia 139/2015, de 25 de marzo, que fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina establecida en la mencionada sentencia de 9 de mayo de 2013 se declarase abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuaría a partir de la fecha de publicación de dicha sentencia de 2013.

Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, falló que esa jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional es contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

A la vista de esta doctrina del TJUE y ante el previsible incremento de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, se arbitra un cauce extrajudicial de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito.

Procedimiento extrajudicial, voluntario para el consumidor y gratuito:

El principio inspirador del mecanismo que se pone en marcha es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Queda siempre a salvo el derecho del consumidor a obtener una tutela judicial efectiva de su derecho ante los Tribunales nacionales, aunque durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo de evitar prácticas de mala fe.

Ámbito de aplicación de la norma:

Las medidas previstas en el real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor, entendiendo por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

Reclamación previa y devolución en efectivo:

El real decreto-ley dispone que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

Recibida la reclamación del consumidor, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación desglosando dicho cálculo. El consumidor manifestará si está de acuerdo con él y, si lo estuviera, la entidad acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El plazo máximo para que ambos lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del consumidor la cantidad a devolver será de tres meses desde la presentación de la reclamación.

Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo:

Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo, como por ejemplo la novación de las condiciones de la hipoteca. La aceptación de la medida compensatoria informada deberá ser manuscrita y en documento aparte en el que también quede constancia de haberse cumplido el plazo de quince días otorgado al consumidor para que manifieste su conformidad.

Costas procesales:

Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a la entidad financiera la condena en costas. Se establecen además otras reglas para el supuesto en que el consumidor interponga una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial.

Procedimientos judiciales en curso:

En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor del real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento extrajudicial establecido en la norma, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo:

Las entidades de crédito deberán informar a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias y comunicarán a la Agencia Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, del IRPF, que establece que no se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos. Y se regula el tratamiento fiscal de las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente que son objeto de la devolución prevista en la norma.

Seguimiento y control de las reclamaciones efectuadas:

Se habilita al Gobierno para regular la existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del real decreto-ley. Este órgano, que deberá emitir un informe semestral sobre su actuación, contará con la participación de representantes de los consumidores y de la abogacía, y recabará de las entidades de crédito la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en el real decreto-ley se ha realizado, especialmente a personas vulnerables. También se autoriza al Gobierno para extender el ámbito de aplicación de la norma a otros consumidores relacionados con el prestatario de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Conexiones normativas:

Con efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Entrada en vigor:

El real decreto-ley entra en vigor el 21 de enero de 2017, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los consumidores podrán presentar sus reclamaciones desde su entrada en vigor. Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la norma en el plazo de un mes.

 

Descargar: REAL DECRETO-LEY 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumudores en materia de cláusulas suelo.