Divorcios ante notario

Divorcios ante notario

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (LJV) se ha procedido a encomendando a los notarios determinadas competencias en materia de derecho de familia, que no tenían con anterioridad.

Una de estas competencias, inherente al Derecho de familia, es la posibilidad de divorciarse ante notario, si bien han de cumplirse una serie de premisas y requisitos que esencialmente quedan regulados en los artículos 82, 83, 87 y 89 del Código Civil (CC), artículo 54 de la Ley del Notariado (LN) y el artículo 61 de la Ley del Registro Civil (LRC).

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, permite que nos podamos divorciar o separar de mutuo acuerdo acudiendo al notario para otorgar una escritura pública. Por supuesto, también puede otorgarse el consentimiento ante los letrados de la Administración de Justicia, es decir, es una competencia que los notarios comparten con este colectivo.

La escritura de divorcio se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse y de la transcripción o incorporación del convenio regulador de divorcio con el contenido, al menos, que se dispone en el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. De forma resumida, los requisitos esenciales para poder divorciarnos ante notario, son los siguientes:

  1. Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Que no haya hijos menores no emancipados o “incapacitados” (con capacidad modificada judicialmente” ex. artículo 54.1 LN y 82.2 del CC) que dependan de sus padres. “Y si la mujer está embarazada ¿puedo divorciarme ante notario?”: En este caso no cabe el divorcio ante notario y ha de ser ante el juez competente. “¿Y si hay hijos mayores o menores emancipados?” Puedo divorciarme ante notario, pero éstos deben comparecer para prestar su consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” (art. 82 CC). Por lo tanto, este consentimiento es esencial, porque, si no se presta, no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio.
  3. Elección del notario. La elección de notario es libre, siempre y cuando se encuentre en la ciudad donde estuviera ubicado el último domicilio del matrimonio, o el del lugar de residencia habitual de éste.
  4. Asistencia letrada. Se expone en el art. 82 CC y el art. 54.2 de la Ley del Notariado añade “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de letrado en ejercicio”. Al igual que sucede con el divorcio en sede judicial, la ley impone asistencia de abogado (puede ser el mismo para los dos). El legislador quiere que los cónyuges puedan hablar, consultar e incluso negociar todo lo que fuere preciso, especialmente en lo concerniente al convenio, antes de la firma, asesorados por un abogado.
  5. Intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art.82 CC) En principio no será admisible la comparecencia a través de representantes con poderes o mandatarios verbales, o formulas similares pendientes de ratificación futura. Sin embargo, al ser una materia relativamente nueva, existen algunas discrepancia de opiniones en cuanto a este requisito.
  6. Inscripción en el Registro Civil. El art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que los notarios remitiremos por medios electrónicos al Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio una copia. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, enviaremos, de momento, una copia autorizada en papel.