Herencias y Sucesiones
En Gabinete Jurídico JM1, somos especialistas en derecho de sucesiones con ámbito en todo el territorio nacional. Nos encontramos ante una materia delicada, ya que, normalmente implica el fallecimiento de un familiar cercano. Es nuestra política, hacer que dicho trámite sea lo más llevadero y fácil posible para los herederos, dando en todo momento un traro personalizado acorde con las circunstancias.
Para poder tramitar una testamentaria, es necesario inicialmente, reunir la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI de todos los herederos y del difunto.
- Libro de Familia.
- Certificado de Matrimonio del difunto, en su caso.
- Testamento, en su caso.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de pólizas de seguros de vida.
- Certificados bancarios de los saldos a fecha de fallecimiento, cuentas, depósitos, acciones, etc. de los que el difunto fuera titular.
- Títulos de propiedad de los inmuebles.
- Últimos recibos de IBI de los inmuebles.
- Certificados de deudas o cargas.
- Documentación de vehículos titularidad del difunto.
- Ultima declaración Renta/Patrimonio.
- Justificantes de gastos del funeral.
Una vez recopilada la referida documentación, se elaborara un nota para los herederos/viudo-a, en la cual se informara de todos los gastos que tendrán que afrontar (notario, impuesto de sucesiones, plusvalías municipales, inscripción en Registros de la Propiedad, abogado, etc…) y si es posible pagar los mismos con la propia herencia, para que no tengan que desembolsar dinero personalmente por adelantado. Así mismo, se hará una propuesta de adjudicación, teniendo en cuenta que es lo más beneficioso fiscalmente, sobre todo, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, y fuera necesario hacer una liquidación previa de dicha sociedad ganancial.
Una vez todos los herederos estén de acuerdo, se enviara a la notaria minuta de escritura, para que preparen el documento público de aceptación, partición y adjudicación de herencia. El abogado que haya seguido el caso, acompañara a los herederos a la firma de la escritura, para revisar que todo se haga correctamente. Una vez firmada la escritura, este Despacho se encargara de todos los trámites posteriores, que pueden consistir en:
- Liquidación del impuesto de Sucesiones en Hacienda.
- Liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía, en el Ayuntamiento correspondiente.
- Inscribir en los Registros de la Propiedad correspondientes, las nuevas titularidades.
- Gestiones necesarias ante las entidades aseguradoras, para el cobro de seguros de vida.
- Gestiones necesarias ante Bancos, para el cambio de titularidad de cuentas corrientes, depósitos, acciones, etc.
A continuación explicamos los trámites más comunes del derecho de sucesiones, y que también realizamos con la máxima profesionalidad:
Redacciones de Testamentos
Consideramos el testamento como un documento de gran importancia y transcendencia, tanto para el firmante como para su familia. Cualquier momento de nuestras vidas es bueno para otorgarlo, aunque lo normal suele ser hacerlo coincidir con eventos importantes, como el matrimonio, el nacimiento de un hijo, con la compra de una casa, divorcios con hijos, etc.. Al dejar otorgado testamento, evitaremos a nuestros herederos gastos innecesarios y pérdidas de tiempo, ya que, si no lo hacemos se verán obligados a realizar una “declaración de herederos”, cuyos costes y tiempos son mayores que el hacer un simple testamento.
Así mismo, evitaremos problemas familiares, al dejar todo organizado, ante una circunstancia que tarde o temprano llegara. Nuestra recomendación, es que si no se tiene hecho testamento, se haga lo antes posible, independientemente de la edad, o circunstancias personales. Es recomendable hacerlo en documento público, ante Notario. El otorgar testamento, no supone grandes costes ni tramites.
Por último, comentar que el testamento es un acto personalísimo y confidencial, que se puede cambiar las veces que se quiera, en cualquier momento.
Declaraciones de herederos
Sera necesaria realizar una declaración de herederos, si el difunto no otorgo testamento. Es un trámite necesario, previo a poder aceptar y adjudicarse la herencia. A grandes rasgos, consiste en que un Juzgado o Notario, declare quien son los herederos y el orden de sucesión hereditaria de los mismos. Como hemos indicado, dependiendo de las circunstancias de cada herencia, podrá hacerse ante Notario, o deberá de acudirse al Juzgado.
Instancias de heredero Único
En los supuestos en que solo exista un único heredero, se da la posibilidad de realizar una Instancia de Heredero Único. Esto significa, que no será necesario hacer una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, bastando con que el Notario legitime la firma del heredero único en la instancia, lo que reduce considerablemente los costes de la testamentaria.
Procedimientos Judiciales
Existen ocasiones, que por discrepancias entre los herederos u otras circunstancias, es necesario acudir a los Juzgados para poder tramitar una testamentaria. En Gabinete Jurídico JM1, somos especialistas en todos los trámites relacionados con procedimientos judiciales.